BENEFICIARIOS
Personas que causen alta en el Régimen Especial de Autónomos o mutualidad del Colegio profesional desde el 01-10-2022 hasta el 29-09-2023, ambos inclusive.
Podrán ser beneficiarios las personas autónomas que formen parte de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación (desde el 01-10-2022). La entidad deberá estar constituida antes de la presentación de la solicitud de subvención.
CONDICIONES para ser beneficiario
a) Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo (SEPE) antes del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
b) Tener iniciada la actividad antes de la fecha de presentación de la solicitud.
c) Encontrarse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas,
d) Que desarrollen fundamentalmente su actividad empresarial o profesional en Galicia.
e) Que no hayan percibido subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los TRES años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.
f) Que no hayan desarrollado como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad, en los SEIS meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.
g) Que no estuviesen de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, en los TRES meses inmediatamente anteriores.
Excluidos: personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y los autónomos colaboradores.
CUANTÍA DE LA AYUDA
* 2.000 € para desempleados en general.
* 4.000 € en caso de que la persona desempleada se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Persona menor de 30 años.
b) Persona desempleada de larga duración (inscrito en el SEPE 360 días en un período de 540).
c) Persona desempleada con discapacidad o en situación de dependencia.
d) Persona desempleada que se encuentre en situación en riesgo de exclusión social.
e) Personas mayores de 55 años.
Estas cuantías podrán incrementarse en un 25% en los siguientes casos:
1. Si la persona que se incorpora es una mujer;
2. En el caso de que el centro de trabajo se encuentre en un ayuntamiento rural;
3. Personas mayores de 45 años;
4. Persona emigrante retornado y,
5. Persona trans.
6. Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de las solicitudes inicia el 25 de enero de 2023 y finaliza el 29 de septiembre de 2023.
Esta línea de ayudas se concederá por riguroso orden de entrada (concurrencia no competitiva)
La concesión de estas ayudas se tramitará por orden de entrada y hasta agotar el crédito disponible.
Para cualquier aclaración, no dude en ponerse en contacto con nosotros.