Ayudas para la ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS. Fin plazo: 15-07-2023

Ayudas VIVIENDAS PROTEGIDAS. Fin plazo: 16-06-2023.
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Ayudas NUEVA OPORTUNIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS. Fin Plazo: 31-10-2023.
01/06/2023

Ayudas para la ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS. Fin plazo: 15-07-2023

BENEFICIARIOS  

1. Personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.

2. Personas propietarias o usufructurarias de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.

3. Personas propietarias o usufructuarias de viviendas incluidas en un edificio.

4. Comunidades de personas propietarias o sus agrupaciones.

5. Sociedades cooperativas de viviendas.

6. Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios.

7. Personas arrendatarias de viviendas.

TIPOLOGÍA DE LAS VIVIENDAS INCLUIDAS Y REQUISITOS

1) Viviendas unifamiliares:

– Estar finalizadas antes de 2006 (No se exigirá este requisito en el supuesto de que en la vivienda habiten personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %).

– Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias.

2) Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva:

– Estar finalizadas antes de 2006 (No se exigirá este requisito en el supuesto de que en el edificio habiten personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %).

– Que, por lo menos, el 50 % de su superficie construida sobre rasante, tenga uso residencial de vivienda.

– Que, por lo menos, el 30 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios.

3) Viviendas integradas en edificios de tipología residencial colectiva:

– Estar finalizadas antes de 2006 (No se exigirá este requisito en el supuesto de que en la vivienda habiten personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %).

– Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias.

 ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

– La instalación de ascensores, salvaescaleras, cuestas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida. (Incluidos los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad: Teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad).

– La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos.

– La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles o sonoras.

– La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.

– La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros.

– La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior

– La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.

– Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas. (Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código técnico de la edificación en lo referido a la accesibilidad, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas)

– La instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.

 PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES

Se admitirán actuaciones iniciadas a partir del 1 de enero de 2022 y que no estén finalizadas en el momento de la presentación de la solicitud.

El plazo para ejecutar las obras, no podrá exceder de:

– 12 meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda en el caso de obras en viviendas unifamiliares o viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

– 24 meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda en el caso de obras en edificios de tipología residencial colectiva.

 CUANTÍA SUBVENCIONABLE

La cuantía de la ayuda será del 60% de la actuación subvencionable, con un máximo de:

– 12.500 € por vivienda unifamiliar.

–   9.000 € por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles para actuaciones correspondientes a edificios de viviendas de tipología residencial colectiva.

–   6.000 € por vivienda ubicada en edificios.

Nota: El porcentaje y los límites máximos podrán incrementarse si en la vivienda reside una persona con discapacidad o mayor de 65 años.

FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 15 de julio de 2023.

Recordamos que la concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva (por orden de entrada de documentación completa) y hasta agotar el crédito disponible.

Por lo que, en el caso de estar interesados, urge su tramitación.

Y para cualquier aclaración, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.

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