BENEFICIARIOS y REQUISITOS
1. Personas autónomas que hayan sido autónomas con anterioridad, y quieren volver a emprender.
2. Personas autónomas que formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. La comunidad de bienes deberá estar constituida con anterioridad a la presentación de la solicitud y dentro del período subvencionable (31-10-2022 a 30-10-2023).
Requisitos:
– Haber causado alta en RETA, o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad, en el período 31-10-2022 a 30-10-2023.
– Haber cotizado anteriormente a esta nueva alta, al menos, durante 3 meses ininterrumpidos en el RETA o cualquier otro régimen especial por cuenta propia o mutualidad.
– Estar inscrita como demandante de empleo en el SEPE con anterioridad a la nueva alta y carecer de ocupación efectiva.
– Transcurrir un período mínimo de 3 meses entre la nueva alta y la anterior baja.
– Tener domicilio fiscal y desarrollar la actividad en Galicia.
Excluidos: beneficiarios de esta ayuda en anteriores convocatorias, autónomos colaboradores, miembros de sociedades mercantiles y sociedades laborales, miembros de entidades de economía social y autónomos administradores que no acrediten participación en la empresa.
CUANTÍA DE LA AYUDA
Se concederá una ayuda de 10.000 €.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de las solicitudes inicia el 1 de junio de 2023 y finaliza el 31 de octubre de 2023.
La concesión de estas ayudas se tramitará por orden de entrada y hasta agotar el crédito disponible.
Para cualquier aclaración, no dude en ponerse en contacto con nosotros.