Ayudas Actividades NO AGRICOLAS en zonas RURALES. Fin plazo: 28-02-2023.

Ayuda BONO AUTÓNOMO. Fin plazo: 29-09-2023.
09/03/2023
Ayudas PLAN GALICIA EMPLEA. Fin plazo: 29-09-2023.
10/03/2023

Ayudas Actividades NO AGRICOLAS en zonas RURALES. Fin plazo: 28-02-2023.

BENEFICIARIOS

  • Las microempresas y las pequeñas empresas ubicadas en zonas rurales y constituidas con anterioridad al 1 de septiembre de 2022.
  • Autónomos que residan en zonas rurales y con fecha de alta con anterioridad al 1 de septiembre de 2022.
  • Titulares de una explotación agraria, o miembros de su unidad familiar, que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación, con anterioridad al 1 de septiembre de 2022.

Excluidos: Agrupaciones de personas físicas y comunidades de bienes.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Adquisición de maquinaria y equipamiento que sean necesarios para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa, con el objetivo de mejorar, ampliar y/o modernizar pequeñas empresas que desarrollan actividades productivas no agrarias en los siguientes sectores y ámbitos de actividad:

  1. Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales.
  2. Transformación y/o comercialización de productos agrarios.
  3. Prestación de servicios en cualquier sector económico, con exclusión de las empresas de servicios de maquinaria agrícola y forestal y de las empresas de servicios energéticos.
  4. Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas-escuela…).
  5. Actividades de ocio, recreativas y deportivas.
  6. Artesanía y actividades artesanales.
  7. Actividades basadas en la innovación tecnológica y en el comercio electrónico.
  8. Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial y veterinaria.
  9. Comercio al por menor de productos.

Inversión mínima: 10.000 €
Inversión máxima: 220.000 €

Requisito imprescindible: Los proyectos no podrán estar iniciados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
No serán subvencionables: Equipamientos de calefacción, climatización y ventilación, equipos informáticos de oficina, vehículos de transporte exterior, mobiliario, instalaciones térmicas y equipos de segunda mano.

CUANTÍA SUBVENCIONABLE

La cuantía de la ayuda será del 45% de los gastos subvencionables.

FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el martes 31 de enero de 2023 y finalizará el 28 de febrero de 2023.

Para cualquier aclaración, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Comments are closed.